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NÚMERO: | 71-14-CN/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0071-14-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | El Oro |
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MOTIVO: |
Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro remitieron una consulta respecto de la constitucionalidad de la norma relativa a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no es posible identificar al conductor. Al respecto, la Corte Constitucional resolvió que dicha norma se entenderá acorde al derecho a la defensa, siempre que se interprete en el siguiente sentido: “i. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza el derecho a la defensa; ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y, iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.”. |
TEMA ESPECÍFICO: | Constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarar la constitucionalidad condicionada |
DECISIÓN: |
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que, esta disposición será constitucional siempre y cuando se interprete integralmente del siguiente modo:
i. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados con la finalidad que ejerza su derecho a la defensa;
ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y,
iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado a notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.
En cuanto a los efectos en el caso concreto, los Jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Oro, deberán, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, interpretar el precepto consultado conformo lo dispuesto en esta sentencia, para resolver el recurso de hecho del cual deviene la presente consulta.
Devuélvase los expedientes a la judicatura consultante
Notifíquese, publíquese y cúmplase
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Medina Chalán María | Pública | 0071-14-CN | Gomezcoello Navas Lenin | Pública | 0071-14-CN |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
NÚMERO | TIPO CITA |
56-11-CN/19 | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0071-14-CN.pdf | 22/04/2014 13:55:35 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0071-14-CN.pdf | 22/04/2014 13:56:12 | Abrir | CONSULTA - CONSULTA 0071-14-CN.pdf | 22/04/2014 13:56:45 | Abrir | AUTO ADMISION - 0071-14-CN-auto.pdf | 04/07/2014 13:44:56 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0071-14-CN-prov.pdf | 03/06/2019 12:13:54 | Abrir | SENTENCIA - 71-14-CN-19-sen.pdf | 14/06/2019 16:15:14 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/01/2022 15:50:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/01/2022 15:50:00 | Abrir | ESCRITO | 25/01/2022 15:50:00 | Abrir | ESCRITO | 25/01/2022 15:50:00 | Abrir |
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