Sentencia: No. 11-18-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 11-18-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-18-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de Norma
MOTIVO:
Ante la consulta de constitucionalidad planteada en el caso N. 11-18-CN, mediante voto de mayoría, este Organismo estableció que no existe contradicción entre el artículo 67 de la Constitución, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC 24/17, que reconoce el derecho al matrimonio civil entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. Razón por la cual dispuso que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio civil de los titulares en la acción de protección, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, como tampoco son necesarias reformas previas, a los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil, para resolver el caso concreto.
TEMA ESPECÍFICO: Análisis, interpretación y efectos de la Opinión Consultiva OC 24/17 y del artículo 67 de la Constitución
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declara la constitucionalidad
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, de conformidad con el artículo 428 de la Constitución y 143 de la LOGJCC, la Corte Constitucional resuelve: 1. Determinar que la Opinión Consultiva OC24/17, "Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)", expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017. Es una interpretación auténtica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador. 2. Establecer que no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más bien complementariedad. Por la interpretación más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constitución, de acuerdo al artículo 67, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC24/17, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo. 3. Disponer que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador. Tampoco son necesarias reformas previas, para el caso concreto, a los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MIGUEL ANGEL NARVAEZ CARVAJAL, DILZA VIRGINIA MUÑOZ MORENO Y SANTIAGO MARTIN ACURIO DEL PINO, JUECES PROVINCIALES0011-18-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 68. Derecho a la adopción
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 3. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
Art. 83. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Discriminación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: la Constitución tiene tres elementos para configurar el trato discriminatorio: (1) La comparabilidad: tiene que existir dos sujetos de derechos que están en igual o semejantes condiciones; (2) la constatación de un trato diferenciado por una de las categorías enunciada ejemplificativamente en el artículo 11.2, que son categorías protegidas y que, cuando se utilizan para diferenciar, se denominan categorías sospechosas; (3) la verificación del resultado, por el trato diferenciado, y que puede ser una diferencia justificada o una diferencia que discrimina. La diferencia justificada se presenta cuando se promueve derechos, y la diferencia discriminatoria cuando se menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
184-18-SEP-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - CONSULTA 0011-18-CN.pdf13/11/2018 15:58:21 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0011-18-CN.pdf13/11/2018 15:58:42 Abrir
AUTO ADMISION - 0011-18-CN-auto.pdf20/03/2019 9:38:27 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PEDIDO DE RECUSACIÓN28/03/2019 9:26:00 Abrir
AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RECUSATORIO28/03/2019 14:16:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PROCEDIMIENTO RECUSATORIO29/03/2019 9:26:00 Abrir
AUTO DE JUEZ O JUEZA29/03/2019 14:16:00 Abrir
RESOLUCIÓN DE PEDIDO DE RECUSACIÓN01/04/2019 8:04:00 Abrir
AUTO DE RECUSACIÓN 2 - 0011-18-CN-recusación2.pdf01/04/2019 9:02:28 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PROCEDIMIENTO RECUSATORIO02/04/2019 9:26:00 Abrir
RESOLUCIÓN DE RECUSACIÓN - 0011-18-CN-res-recusación.pdf03/04/2019 8:32:02 Abrir
DEMANDA RECUSACIÓN-REGISTRO CIVIL - 0011-18-CN-demanda-registro civil-recusación.pdf03/04/2019 8:38:52 Abrir
CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN DR. RAMIRO AVILA - 0011-18-CN-Dr Ramiro Ávila-contestación.pdf03/04/2019 8:41:40 Abrir
DEMANDA RECUSACIÓN-DIEGO VILLAMAR - 0011-18-CN-demanda-diego villamar-recusación.pdf03/04/2019 8:43:52 Abrir
AUTO DE RECUSACIÓN1 - 0011-18-CN-recusación 1.pdf03/04/2019 8:47:41 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO Y AUDIENCIA PÚBLICA - 11-18-CN AVOCO Y AUDIENCIA MATRIMONIO IGUALITARIO.pdf09/05/2019 15:59:39 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0011-18-CN-prov.pdf29/05/2019 16:27:59 Abrir
SENTENCIA - 0011-18-CN-sen.pdf13/06/2019 13:08:49 Abrir
RAZÓN DE SENTENCIA - 0011-18-CN-razón.pdf17/06/2019 11:14:45 Abrir
VOTO CONCURRENTE DE SENTENCIA26/06/2019 14:37:00 Abrir
VOTO CONCURRENTE - 0011-18-CN-voto-concurrente.pdf26/06/2019 16:57:09 Abrir
RAZÓN VOTO CONCURRENTE - 0011-18-CN-razón-voto-concurrente.pdf01/07/2019 16:37:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO04/07/2019 11:37:00 Abrir
AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-auto-aclaración.pdf04/07/2019 14:13:37 Abrir
RAZÓN DE AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-razón-auto-aclaración.pdf10/07/2019 13:47:20 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO19/07/2019 14:37:00 Abrir
AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-auto-aclración2.pdf19/07/2019 15:35:04 Abrir
RAZÓN DE AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-razón-auto-aclaración2.pdf29/07/2019 16:09:24 Abrir
PUBLICACIÓN RO - 0011-18-CN-ro.pdf11/09/2019 15:43:27 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO13/10/2022 14:28:00 Abrir
FE PRESENTACION08/11/2023 16:11:00 Abrir
OFICIO08/11/2023 16:11:00 Abrir




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