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NÚMERO: | 11-18-CN/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0011-18-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | |
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MOTIVO: |
Ante la consulta de constitucionalidad planteada en el caso N. 11-18-CN, mediante voto de mayoría, este Organismo estableció que no existe contradicción entre el artículo 67 de la Constitución, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC 24/17, que reconoce el derecho al matrimonio civil entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. Razón por la cual dispuso que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio civil de los titulares en la acción de protección, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, como tampoco son necesarias reformas previas, a los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil, para resolver el caso concreto. |
TEMA ESPECÍFICO: | Análisis, interpretación y efectos de la Opinión Consultiva OC 24/17 y del artículo 67 de la Constitución |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declara la constitucionalidad |
DECISIÓN: |
En mérito de lo expuesto, de conformidad con el artículo 428 de la Constitución y 143 de la LOGJCC, la Corte Constitucional resuelve:
1. Determinar que la Opinión Consultiva OC24/17, "Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)", expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017. Es una interpretación auténtica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador.
2. Establecer que no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más bien complementariedad. Por la interpretación más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constitución, de acuerdo al artículo 67, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC24/17, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
3. Disponer que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador. Tampoco son necesarias reformas previas, para el caso concreto, a los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil.
4. Notifíquese, publíquese y cúmplase
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MIGUEL ANGEL NARVAEZ CARVAJAL, DILZA VIRGINIA MUÑOZ MORENO Y SANTIAGO MARTIN ACURIO DEL PINO, JUECES PROVINCIALES | | 0011-18-CN |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar Art. 68. Derecho a la adopción Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha. Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Art. 3. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. Art. 83. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Discriminación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | la Constitución tiene tres elementos para configurar el trato discriminatorio: (1) La comparabilidad: tiene que existir dos sujetos de derechos que están en igual o semejantes condiciones; (2) la constatación de un trato diferenciado por una de las categorías enunciada ejemplificativamente en el artículo 11.2, que son categorías protegidas y que, cuando se utilizan para diferenciar, se denominan categorías sospechosas; (3) la verificación
del resultado, por el trato diferenciado, y que puede ser una diferencia justificada o una diferencia que discrimina. La diferencia justificada se presenta cuando se promueve derechos, y la diferencia discriminatoria cuando se menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
NÚMERO | TIPO CITA |
184-18-SEP-CC | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA - CONSULTA 0011-18-CN.pdf | 13/11/2018 15:58:21 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0011-18-CN.pdf | 13/11/2018 15:58:42 | Abrir | AUTO ADMISION - 0011-18-CN-auto.pdf | 20/03/2019 9:38:27 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PEDIDO DE RECUSACIÓN | 28/03/2019 9:26:00 | Abrir | AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RECUSATORIO | 28/03/2019 14:16:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PROCEDIMIENTO RECUSATORIO | 29/03/2019 9:26:00 | Abrir | AUTO DE JUEZ O JUEZA | 29/03/2019 14:16:00 | Abrir | RESOLUCIÓN DE PEDIDO DE RECUSACIÓN | 01/04/2019 8:04:00 | Abrir | AUTO DE RECUSACIÓN 2 - 0011-18-CN-recusación2.pdf | 01/04/2019 9:02:28 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PROCEDIMIENTO RECUSATORIO | 02/04/2019 9:26:00 | Abrir | RESOLUCIÓN DE RECUSACIÓN - 0011-18-CN-res-recusación.pdf | 03/04/2019 8:32:02 | Abrir | DEMANDA RECUSACIÓN-REGISTRO CIVIL - 0011-18-CN-demanda-registro civil-recusación.pdf | 03/04/2019 8:38:52 | Abrir | CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN DR. RAMIRO AVILA - 0011-18-CN-Dr Ramiro Ávila-contestación.pdf | 03/04/2019 8:41:40 | Abrir | DEMANDA RECUSACIÓN-DIEGO VILLAMAR - 0011-18-CN-demanda-diego villamar-recusación.pdf | 03/04/2019 8:43:52 | Abrir | AUTO DE RECUSACIÓN1 - 0011-18-CN-recusación 1.pdf | 03/04/2019 8:47:41 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO Y AUDIENCIA PÚBLICA - 11-18-CN AVOCO Y AUDIENCIA MATRIMONIO IGUALITARIO.pdf | 09/05/2019 15:59:39 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0011-18-CN-prov.pdf | 29/05/2019 16:27:59 | Abrir | SENTENCIA - 0011-18-CN-sen.pdf | 13/06/2019 13:08:49 | Abrir | RAZÓN DE SENTENCIA - 0011-18-CN-razón.pdf | 17/06/2019 11:14:45 | Abrir | VOTO CONCURRENTE - 0011-18-CN-voto-concurrente.pdf | 26/06/2019 16:57:09 | Abrir | RAZÓN VOTO CONCURRENTE - 0011-18-CN-razón-voto-concurrente.pdf | 01/07/2019 16:37:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 04/07/2019 11:37:00 | Abrir | AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-auto-aclaración.pdf | 04/07/2019 14:13:37 | Abrir | RAZÓN DE AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-razón-auto-aclaración.pdf | 10/07/2019 13:47:20 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 19/07/2019 14:37:00 | Abrir | AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-auto-aclración2.pdf | 19/07/2019 15:35:04 | Abrir | RAZÓN DE AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0011-18-CN-razón-auto-aclaración2.pdf | 29/07/2019 16:09:24 | Abrir | PUBLICACIÓN RO - 0011-18-CN-ro.pdf | 11/09/2019 15:43:27 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 13/10/2022 14:28:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 08/11/2023 16:11:00 | Abrir | OFICIO | 08/11/2023 16:11:00 | Abrir |
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