Sentencia: Sentencia No. 026-17-SIS-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 026-17-SIS-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0040-12-ISIS - Incumplimiento de Sentencias y DictámenesSanta Elena
MOTIVO:
El señor José Daniel Villao Villao, presentó acción de incumplimiento de sentencia constitucional en contra de la Universidad Estatal de la Península de Santa Elena (UPSE), por haber incumplido la decisión emitida el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012.
TEMA ESPECÍFICO: Reintegro de estudiante
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe un incumplimiento parcial de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012. 2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencia planteada. 3. Como medidas de reparación integral se establecen: 3.1. Como medida de reparación simbólica, se dispone que la Universidad Estatal Península de Santa Elena, a través de sus actuales representantes, ofrezca disculpas públicas al accionante José Daniel Villao Villao, en uno de los diarios de circulación nacional, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia. En dicha publicación, las autoridades universitarias, deberán reconocer su responsabilidad en el incumplimiento de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012. 3.2. De conformidad con lo que establece el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las materias aprobadas por el accionante en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, deberán ser reconocidas por parte de todas las instituciones que integran el sistema de educación superior, en el evento que el señor José Daniel Villao Villao decida continuar con sus estudios en alguna de ellas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Villao Villao José DanielPersona natural0040-12-IS
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Chavarría Viteri Ocean JhonnyPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA INCUMPLIMIENTO - ACCION INCUMPL.pdf19/09/2012 13:47:01 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf19/09/2012 13:47:10 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0040-12-IS-prov.pdf20/06/2017 9:09:28 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0040-12-IS-sen.pdf10/07/2017 10:39:08 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf13/09/2017 7:51:07 Abrir




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