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NÚMERO DE SENTENCIA: | 026-17-SIS-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0040-12-IS | IS - Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes | Santa Elena |
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MOTIVO: |
El señor José Daniel Villao Villao, presentó acción de incumplimiento de sentencia constitucional en contra de la Universidad Estatal de la Península de Santa Elena (UPSE), por haber incumplido la decisión emitida el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012. |
TEMA ESPECÍFICO: | Reintegro de estudiante |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que existe un incumplimiento parcial de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012.
2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencia planteada.
3. Como medidas de reparación integral se establecen:
3.1. Como medida de reparación simbólica, se dispone que la Universidad Estatal Península de Santa Elena, a través de sus actuales representantes, ofrezca disculpas públicas al accionante José Daniel Villao Villao, en uno de los diarios de circulación nacional, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia. En dicha publicación, las autoridades universitarias, deberán reconocer su responsabilidad en el incumplimiento de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón Salinas, dentro de la acción de protección N.º 775-2011, la cual fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante sentencia de 21 de abril de 2012.
3.2. De conformidad con lo que establece el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las materias aprobadas por el accionante en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, deberán ser reconocidas por parte de todas las instituciones que integran el sistema de educación superior, en el evento que el señor José Daniel Villao Villao decida continuar con sus estudios en alguna de ellas. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Villao Villao José Daniel | Persona natural | 0040-12-IS |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Chavarría Viteri Ocean Jhonny | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA INCUMPLIMIENTO - ACCION INCUMPL.pdf | 19/09/2012 13:47:01 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 19/09/2012 13:47:10 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0040-12-IS-prov.pdf | 20/06/2017 9:09:28 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0040-12-IS-sen.pdf | 10/07/2017 10:39:08 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf | 13/09/2017 7:51:07 | Abrir |
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